El 2023 es año electoral, con las elecciones presidenciales cada vez más cerca, y no está demás recordar que votar en Argentina es obligatorio y que aquellos que no acudan a sufragar sin justificación ante la Justicia Electoral, se someterán a multas económicas y administrativas.
Tanto en las PASO como en las
elecciones nacionales, los argentinos mayores de edad (hasta los 70 años) y que
se encuentren dentro de una distancia de 500 kilómetros de su centro de
votación, deberán asistir de forma obligatoria para no adeudar multas en el
Registro de Infractores.
De no presentar la constancia que justifique su ausencia, se les
aplicará una multa que a su vez constará automáticamente en el Registro de Infractores.
Para consultar si se adeuda alguna multa de anteriores elecciones hay
que dirigirse a la web de la Cámara Nacional Electoral (CNE) e ingresar a la categoría
"Registro de Infractores".
La multa por no votar puede abonarse directamente en la web del CNE con cualquier
medio de pago digital, o bien de forma presencial en alguna de las sedes del
Banco de la Nación Argentina (BNA) en efectivo, con Mercado Pago o con
transferencia bancaria.
Multa por no votar: cuánto hay
que pagar
Una vez pasado el plazo de los 60
días para presentar la justificación ante la Justicia Electoral, la multa
quedará en el Registro de Infractores. Los precios aumentan de la siguiente
manera, dependiendo si existen infracciones previas sin regularizar:
Si el elector no tiene
infracciones previas sin regularizar: $50.
Si el elector tiene 1 infracción
previa sin regularizar: $100.
Si el elector tiene 2
infracciones previas sin regularizar: $200.
Si el elector tiene 3
infracciones previas sin regularizar: $400.
Si el elector tiene 4 o más
infracciones previas sin regularizar: $500.
Quiénes están exentos a recibir
multas por no votar
Los jueces y sus auxiliares que
por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas
mientras dure el acto comicial;
Los que el día de la elección se
encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y
justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales electores se
presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que
extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia;
Los enfermos o imposibilitados
por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto.
Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del
servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales
o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares (los
profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del
comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo
concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega
del certificado correspondiente);
El personal de organismos y
empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento
deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.
En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del
Interior y Transporte la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a
la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
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