El Senado sancionó hoy la nueva ley de alquileres, que prevé
beneficios para nueve millones de inquilinos de todo el país, en una nueva
sesión virtual que la oposición abandonó por segunda vez en lo que va del mes,
en desacuerdo con la inclusión de temas que entendió que no estaban vinculados
a la pandemia de coronavirus.
El oficialismo del Senado advirtió que, en medio de la emergencia sanitaria, "todos los temas son atravesados por la pandemia" y votó en soledad la nueva normativa para los contratos de locación, que contempla extender de dos a tres años el tiempo de alquiler y una flexibilización para la presentación de garantías.
Durante la sesión también se sancionó la ley que regula la educación a distancia, implementada por las escuelas de todo el país desde que se inició el aislamiento social preventivo y obligatorio, y se aprobó y giró a la Cámara de Diputados una nueva normativa para la inscripción de sociedades comerciales.
Los puntos principales de la nueva ley de alquileres,
aprobada por 41 votos del oficialismo, son los siguientes:
El mes anticipado y el depósito de garantía no pueden ser
mayores al equivalente a un mes de alquiler, respectivamente.
El reintegro del mes de garantía debe realizarse en efectivo
al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.
El plazo mínimo del contrato se amplía de dos a tres años,
con las excepciones del artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la
Nación.
Aquellas expensas que deriven de gastos habituales, es
decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición
quedan a cargo del locatario aquellas .
Las expensas extraordinarias debe pagarlas el locador.
Los gastos a cargo del locador pueden ser compensados por el
locatario con el importe de los alquileres, previa notificación fehaciente.
La intermediación solo puede estar a cargo de un profesional
matriculado para el corretaje inmobiliario.
En cuanto a la garantía, el locatario debe proponer al menos
dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de
caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo,
certificado de ingresos, etc.).
Sobre el valor de la garantía, el locador no puede requerir
garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la
locación, salvo el caso de que la garantía sea de ingresos, en cuyo caso puede
elevarse a diez veces.
Respecto a la actualización monetaria/indexación, la nueva
ley excluye a los contratos de locación de los arts. 7 y 10 de la Ley de
Convertibilidad 23.928.
En la fijación del valor de los alquileres solo se admiten
ajustes anuales, que deben seguir un índice conformado en partes iguales por el
IPC (índice de precios al consumidor) y el RIPTE (remuneración imponible
promedio de los trabajadores estables).
Se establece la obligatoriedad de declarar los contratos de
locación ante la AFIP.
Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social para la adopción
de medidas que faciliten el acceso a la vivienda digna en alquiler mediante
contratación formal; entre ellas: la especial consideración de las personas en
situación de violencia de género, la regulación de la actividad de las
entidades que otorgan garantías de fianza o seguros de caución, la promoción de
un seguro obligatorio para cubrir las faltas de pago de alquileres y las
indemnizaciones por daños y ocupación indebida de inmuebles.
Se dispone el desarrollo de mecanismos de bajo costo o
gratuitos para la resolución de conflictos derivados de los contratos de
locación.
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