Para los productos con al menos un sello que estén destinados especialmente a niños, niñas y adolescentes, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió todo tipo de publicidad, promoción y/o patrocinio.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica (Anmat) dispuso la prohibición de toda publicidad, promoción y/o
patrocinio de alimentos y bebidas envasados dirigidos a niños, niñas y
adolescentes que contengan al menos un sello de advertencia o leyendas
precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína, en el marco de la
implementación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable,
conocida como ley de etiquetado frontal.
Por medio de la
disposición 6924/2022, publicada este martes en el Boletín Oficial, se
formalizó la regulación de "toda publicidad, promoción y/o patrocinio
dirigida al público y difundida en medios masivos tradicionales y
digitales de alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan
al menos un sello de advertencia (incluyendo en éstos las leyendas
precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína), sean nacionales o
importados".
Para los productos con al menos un sello que estén
destinados especialmente a niños, niñas y adolescentes, la Anmat
prohibió todo tipo de publicidad, promoción y/o patrocinio.
En cambio, para
el resto de los alimentos y bebidas dirigidos al público general, la
autoridad regulatoria dispuso que la publicidad, promoción y/o
patrocinio debe tender al "consumo adecuado del producto, presentando
sus propiedades objetivamente sin engaños o equívocos, brindando información veraz, precisa y clara".
También, se establece que las publicidades deben incluir la denominación
de venta y el nombre comercial del producto, al tiempo que tienen que
incorporar en su totalidad los sellos de advertencia y/o leyendas
precautorias que correspondan.
En las publicidades en los
medios gráficos tradicionales y digitales, los sellos negros de
advertencia deberán insertarse de forma tal que permita su fácil lectura
y que contraste con el fondo del anuncio.
En tanto, en
la vía pública deberán guardar una relación de tamaño acorde con el
utilizado en la gráfica, siendo claramente perceptibles, mientras que en
medios radiales deberán locutarse con un ritmo y velocidad que permita
su fácil comprensión.
Entre los considerandos, la disposición
recordó que la Ley N° 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable
tiene por objeto "garantizar el derecho a la salud y a una alimentación
adecuada de la población, a través de la promoción de una alimentación
saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de
los alimentos envasados y bebidas analcohólicas".
En este
sentido, se precisó en el texto que la Ley "regula la publicidad,
promoción y/o patrocinio de productos alimenticios envasados y bebidas
analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia" y que la
Anmat es la autoridad de aplicación que dictará las normas
reglamentarias que resulten necesarias para su implementación.
En el anexo de la disposición también se detalla que los
productos con algún mensaje de advertencia no podrán incluir en sus
anuncios personajes infantiles, animaciones, dibujos animados,
celebridades, deportistas, mascotas, o la entrega o promesa de entrega
de regalos y premios.
Tampoco se podrá "resaltar declaraciones nutricionales complementarias
que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos en
cuestión a fin de no promover la confusión respecto de los aportes
nutricionales".
A su vez, las publicidades no deberán
incluir "mensajes relacionados con aprobaciones o recomendaciones de
expertos, asociaciones médicas, científicas o similares", se indicó en el texto.
En el artículo 6, se aclara que todos los anuncios de productos con
sellos de advertencia tendrán que adecuar su contenido una vez ajustados
los rótulos conforme a los plazos previstos en el cronograma de la
reglamentación de la Ley.
Las infracciones a la nueva
disposición harán pasible al titular del producto publicitado y a quien
esté a cargo de la dirección técnica de las sanciones previstas por la
Anmat.
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