El próximo miércoles 18 de mayo se llevará a cabo el Censo Nacional. Por este motivo, desde el gobierno establecieron este día como feriado. Sin embargo, hay algunas personas que son consideradas esenciales y deben acudir a sus lugares de trabajo.
A continuación, se presentan los trabajadores esenciales:
- Personal de Salud
- Integrantes de las distintas fuerzas de seguridad, las fuerzas armadas, migraciones, el servicio meteorológico nacional, los bomberos y control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Trabajadores del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
- Personal docente y no docente de los establecimientos educativos que dicten clases presenciales o las actividades educativas no escolares presenciales y estudiantes.
- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares. Se suman a estos personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y de Cascos Blancos.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad, además de familiares que necesiten asistencia o que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Personal afectado a obra pública.
- Trabajadores de supermercados mayoristas, minoristas y comercios minoristas de proximidad. Además de aquellos que se desempeñan en farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas, industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Transporte público de pasajeros.
- Transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Personal de reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas natural, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo, transporte y distribución de energía eléctrica y combustibles líquidos.
- Trabajadores de estaciones expendedoras de combustibles y centrales generadoras de energía eléctrica.
- Personal esencial de la Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
- Operación de Centrales Nucleares.
- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
- Operación de aeropuertos.
- Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas.
- Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.
- Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.
- Personal encargada de la inscripción, identificación y documentación de personas.
- Personas con discapacidad y profesionales que las atienden.
- Actividad bancaria con atención al público, con sistema de turnos.
- Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
- Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios.
- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
- Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas.
- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turnos.
- Ópticas.
- Traslado de niños, niñas y adolescentes.
- Trabajadores de casas particulares (no se consideran esenciales, pero están autorizados a utilizar el transporte público en la Ciudad de Buenos Aires).
- Personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
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